¿De qué va esto?

Esto es un blog pro-Israeli.

Lo creamos hace ya casi cinco años, en los albores de la operación Litani, tras el secuestro de Ehud y Eldad. Cuando Gilad llevaba más de un mes en manos de Hamas.

Han pasado casi cinco años. Gilad sigue en manos de Hamas, Ehud y Eldad volvieron a Israel. Muertos. Muchas cosas han pasado, pero poco ha cambiado. Una tregua, Sderot bajo el fuego de los qassam, atentados, una operación contra Hamas, la reconciliación entre Fatah y Hamas, informes sesgados, la ONU, secuestros en Gaza, flotillas pseudo-pacifistas…

Lo que nos hizo abrir este blog en ese momento, fue notar que no recibíamos información sobre lo que pasaba en Israel. Empezamos a traducir noticias, a escribir crónicas basándonos en la información que recogíamos de fuentes de todo el mundo.

Después la calma, después otras luchas en otros lugares. Nos volvimos más críticos, más pesimistas.

Pero seguimos aquí, y pensamos, que pese a quien pese, Israel seguirá existiendo. Y seguiremos peleando, para que eso sea así.

sábado, 24 de enero de 2009

Sobre el tan mentado fosforo blanco.

17-01-2009 Entrevista
Armas de fósforo– el punto de vista del CICR
El jefe de la Unidad Armas del CICR, señor Peter Herby, esboza las normas aplicables al uso de armas de fósforo para explicar el modo de proceder de la Institución respecto de este asunto.

¿Se ha confirmado el uso de armas de fósforo blanco por Israel en el actual conflicto en Gaza?

Sí. Según extendidos informes de los medios de comunicación, imágenes y análisis de acreditados expertos, se han usado armas de fósforo en el conflicto.

¿Cuáles son las normas de derecho internacional humanitario aplicables por lo que respecta al uso de armas de fósforo y al respeto de la vida de los civiles?

Permítame comenzar diciendo que hay normas fundamentales, en las que se dispone que los civiles han de ser protegidos de los efectos de todas las operaciones militares y que está rotundamente prohibido atacar a los civiles con cualquier arma.

Como el uso de cualquier otra arma, el uso de las armas que contienen fósforo está regido por las normas básicas del derecho internacional humanitario. En estas normas se dispone que las partes en un conflicto deben hacer una distinción entre objetivos militares por una parte, y civiles y bienes de carácter civil, por otra. En el derecho también se exige que tomen todas las precauciones factibles para prevenir daños entre civiles y bienes de carácter civil que podrían resultar de las operaciones militares. Están prohibidos los ataques que causan daños "desproporcionados" entre los civiles y la población civil.

Hay otras restricciones sobre el uso de fósforo blanco como arma incendiaria, es decir poner fuego a los objetivos militares. El uso de tales armas de fósforo contra cualquier objetivo militar dentro de una concentración de civiles está prohibido, a no ser que el objetivo militar esté claramente separado de los civiles. El uso de armas incendiarias lanzadas desde el aire contra objetivos militares en una concentración de civiles está sencillamente prohibido. Estas prohibiciones están contenidas en el Protocolo III de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales.

Además, en el derecho internacional humanitario consuetudinario, que se aplica a todas las partes en cualquier conflicto, se exige tomar un particular cuidado cuando se ataca un objetivo militar con armas incendiarias que contienen fósforo blanco, a fin de evitar daños entre los civiles y los bienes civiles. Si dicha sustancia se usa contra combatientes, la parte que lo usa tiene la obligación de evaluar si cabe emplear un arma menos dañina para poner fuera de acción a los combatientes.

Si las municiones que contienen fósforo blanco se usan para señalar objetivos militares o para producir cortinas de humo, entonces, su uso se rige por las normas básicas del derecho internacional humanitario.

El hecho de que en el derecho internacional humanitario no se prohíben específicamente las armas de fósforo no supone que sea lícito cualquier uso específico de armas que contienen esta sustancia. La licitud de cada incidente de uso ha de considerarse de conformidad con todas las normas fundamentales que he mencionado. Puede ser lícito o no, según una variedad de factores.

¿Considera el CICR que es lícito el uso que se ha dado a las armas de fósforo blanco en Gaza , según el derecho internacional humanitario?

Si delegados del CICR sobre el terreno reúnen pruebas fiables y precisas de violaciones, o si personal sanitario del CICR corrobora informes de otras organizaciones, de conformidad con nuestro modo habitual de trabajo, el CICR empezaría por hablar sobre el particular con la parte interesada, en vez de hablar de ello públicamente. Al contrario de lo que se nos ha atribuido recientemente en los informes de los medios de comunicación, no hemos comentado públicamente la licitud del actual uso de armas de fósforo por Israel.

¿Da lugar a preocupaciones humanitarias específicas el uso de armas que contienen fósforo blanco, especialmente armas incendiarias, en una zona poblada?

Sí. Las armas de fósforo blanco esparcen fósforo ardiente, que arde a más de 800 grados centígrados (unos 1.500 grados Fahrenheit), sobre una zona amplia, de hasta varios cientos de metros cuadrados. Seguirá ardiendo hasta que el fósforo se haya vaciado o hasta que ya no esté expuesto al oxígeno. Potencialmente, el arma puede causar heridas particularmente horribles y dolorosas o una muerte lenta y dolorosa. El personal sanitario debe estar especialmente formado para tratar tales heridas y puede también estar expuesto a quemaduras por fósforo. Si se usan contra objetivos militares ubicados en zonas pobladas o cerca de éstas las armas que contienen dicha sustancia deben utilizarse con extrema cautela pare prevenir víctimas civiles.

No hay comentarios: