¿De qué va esto?

Esto es un blog pro-Israeli.

Lo creamos hace ya casi cinco años, en los albores de la operación Litani, tras el secuestro de Ehud y Eldad. Cuando Gilad llevaba más de un mes en manos de Hamas.

Han pasado casi cinco años. Gilad sigue en manos de Hamas, Ehud y Eldad volvieron a Israel. Muertos. Muchas cosas han pasado, pero poco ha cambiado. Una tregua, Sderot bajo el fuego de los qassam, atentados, una operación contra Hamas, la reconciliación entre Fatah y Hamas, informes sesgados, la ONU, secuestros en Gaza, flotillas pseudo-pacifistas…

Lo que nos hizo abrir este blog en ese momento, fue notar que no recibíamos información sobre lo que pasaba en Israel. Empezamos a traducir noticias, a escribir crónicas basándonos en la información que recogíamos de fuentes de todo el mundo.

Después la calma, después otras luchas en otros lugares. Nos volvimos más críticos, más pesimistas.

Pero seguimos aquí, y pensamos, que pese a quien pese, Israel seguirá existiendo. Y seguiremos peleando, para que eso sea así.

domingo, 5 de noviembre de 2006

REFUGIADOS, EL DERECHO AL RETORNO

1. El planteo de la cuestión, por parte de los palestinos, sobre "el derecho al retorno de los refugiados", impone a Israel la necesidad de recordar los hechos relativos a esa compleja cuestión y las implicancias que tiene para Israel.
2. La cuestión de los refugiados no surgió de la nada. La causa directa que la provocó fue el rechazo árabe, en 1947, de la Resolución 181 [conocida como Resolución de la Partición] de la Asamblea General de Naciones Unidas. Como consecuencia de esa no - aceptación estalló la guerra que condujo a la independencia del Estado de Israel y que conllevó, a numerosos pobladores árabes residentes en las zonas de combate a abandonar sus viviendas tanto por indicación del liderazgo árabe como por el temor a quedar en medio del fuego o bajo gobierno judío. Si no hubiera habido guerra, la población local no hubiese debido afrontar el problema de los refugiados.
3. Los estados árabes - con la excepción de Jordania- se ocuparon de eternizar el problema para utilizarlo como arma en la lucha por la destrucción del Estado de Israel. Los refugiados vivieron hacinados en campamentos, sumidos en la miseria y el desaliento sin que hubiese ningún intento de integrarlos, procurando su bienestar en los lugares donde residían.
4. El hecho que la Resolución 194 de la Asamblea de Naciones Unidas es, por su naturaleza, no obligatoria. Por tanto deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:
a. La Resolución 194 no señala, en ningún lugar, el "derecho a retorno". Más aun: condiciona el "retorno" a la existencia de determinadas condiciones. O sea: deben ser refugiados interesados en convivir en paz con sus vecinos así como la factibilidad de ese retorno. La experiencia demuestra que no se trata de una población que aspira a "vivir en paz con sus vecinos judíos" amén que las condiciones demográficas y geográficas actuales hace imposible que una cantidad importante de refugiados retornen a esas tierras.
b. La Resolución 194 utiliza la expresión "refugiados" en general sin referirse, de modo especifico, a los refugiados árabes [a diferencia de lo que figuraba en varios borradores previos a esa Resolución].
c. La Resolución establece que las indemnizaciones [a otorgarse tanto a los refugiados que decidan no regresar como a aquellos cuyos bienes fueron dañados o destruidos] será efectuado por "los gobiernos o las autoridades responsables". En la demanda de indemnizaciones no se menciona el nombre "Israel" sino que el texto [enunciado en plural y por igual destinado a gobiernos y autoridades] no condice con la demanda palestina según la cual la carga de reparaciones debe recaer, exclusivamente, sobre Israel.
d. El inciso 11, que puntualiza el tema "retorno" e "indemnizaciones", no es sino uno de los 15 que componen la Resolución 194, referido al Comité de Mediación. Israel no aceptó, en totalidad, esa Resolución sino que, por el contrario, los palestinos optaron por instrumentar, de manera selectiva, aquellos aspectos que condicen con sus intereses.
5. Israel no es responsable de la formación ni de la subsistencia del problema de los refugiados. Por tanto no puede proclamar, siquiera, como gesto de buena voluntad, que asume la responsabilidad sobre el tema. Una declaración de este tipo:
I. Sustentaría el derecho a retorno de palestinos al territorio del Estado de Israel. El regreso de millones de personas destruiría la existencia independiente de Israel como estado judío.
II. Seria utilizada por los refugiados para fundamentar las demandas sobre indemnizaciones por parte de Israel tanto por los bienes perdidos como por los sufrimientos padecidos durante los últimos 52 años, desde la declaración del Estado Judío.
III. Seria utilizada por los países que alojan a los refugiados para demandar de Israel indemnizaciones en concepto de "alojamiento" brindado cuando, en la práctica, esos estados son responsables concretos en la conformación de la problemática.
6. Es conveniente recordar, y hacer recordar, que numerosos judíos se vieron obligados a abandonar los países árabes. Llegaron a Israel dejando, en esos países de origen, bienes y propiedades por las cuales no fueron indemnizados. Israel se ocupó de absorber y restablecer a esos refugiados.
Israel no desistió de presentar demandas relativas a los refugiados judíos provenientes de estados árabes.

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